Ayuda en materia procesal civil (Edicto)

Más
13 años 5 meses antes #33806 por live
Hola tengan buenas tardes nuevamente acudo a cada uno de ustedes para que me orienten sobre una duda que tengo en materia civil cuando se hace un emplazamiento por medio de edictos el CPCM establece que se hara por tres veces en diario de circulacion nacional y una vez en el diario oficial, sin embargo no dice el lapso de tiempo en que se hara cada publicación y si únicamente se hará en fecha habil, además no se si la publicación en el diario oficial se puede hacer al mismo tiempo que se hace en el diario de circulación nacional o debo esperar estas tres publicaciones antes?

Pues en el auto que me notificaron dice: "con fundamento en el artículo 186 emplazase al sr. ..... para que conteste la demanda interpuesta en su contra en el termino de 20 dias contados a partir del dia siguiente de la notificación de este auto, hagase la notificación por mediod e edictos"

Espero me puedan ayudar muchas gracias!!!!

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
13 años 5 meses antes #33826 por OVEX1
Hola amiga, debes de saber que los plazos son en dias habiles y son alternas las publicaciones, y despues de la ultima publicacion comienza el termino del demandado. Saludos
El siguiente usuario dijo gracias: live

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
13 años 5 meses antes #33844 por NVramirez
Buenos Dìas:

Acabo de presentar unos edictos en el Juzgado de Primera Instancia de Jiqulisco, y se publicacion tres dìs consecutivos hàbiles, y el del Diario Oficial, se diligencio en el mismo tiempo.

Y fueron admitidos sin ningùn requerimiento.

Entonces como la ley no establece intervalo entre una y otra publicaciòn creo, que solo debe considerarse lo de los dìas hàbiles.

Suerte...
El siguiente usuario dijo gracias: live, juan avelar o

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
13 años 5 meses antes #33846 por abogado
art. 34 LPF inciso 4o "Cuando se ignore el paradero del demandado, se le emplazará por edicto, mediante un aviso que se publicará tres veces en un diario de circulación nacional, con intervalos de cinco días.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
13 años 5 meses antes #33847 por NVramirez

abogado escribió: art. 34 LPF inciso 4o "Cuando se ignore el paradero del demandado, se le emplazará por edicto, mediante un aviso que se publicará tres veces en un diario de circulación nacional, con intervalos de cinco días.



Correcto; pero el colega pregunto sobre procesal civil...

En derecho de Familia... claro que son con cinco dìas hàbiles de intervalo :whistle:
El siguiente usuario dijo gracias: grisolia

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
13 años 5 meses antes #33851 por abogado
Admito mi error.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
13 años 5 meses antes #33864 por frank-vane
Excelente tema de este foro, en cuanto al termino de publicacion de edictos en el Area Civil...!!!

El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
13 años 5 meses antes #33865 por poquis

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
13 años 5 meses antes #33891 por live
Muchas gracias a cada uno de ustedes que aclararon la duda que tenia, Lic. OVEX1, Licda. NVramirez, Lic Abogado a tod@s la verdad esta comunidad siempre me sorprende pues todos los que la conforman de una u otra forma siempre están disupuestos a colaborar. Muchas gracias nuevamente y que tengan un feliz fin de semana.

Saludos!!!

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
13 años 5 meses antes #34034 por grisolia
Gracias. Todo aprendemos de todo.

Bendiciones

Y vio Dios que todo era bueno... y aparecieron los abogados...

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.367 segundos