Muy buenas tardes colegas, desearía me ayudaran con la base legal respecto a la edad minima que un menor puede comparecer a un juzgado de familia, para que sea escuchado por el juez.
No soy un exegeta... pero tampoco soy un incauto
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Art7 CprcFm literal J) Oír al menor cuando hubiere cumplido doce años de edad, en todos los procesos ydiligencias que le afecten; antes de dicha edad, el Juez tendrá contacto con el menor y
de ser posible dialogará con él.
Última Edición: 13 años 5 meses antes por juan avelar o.
A los doce años ya puede ser escuchado por el Juez de Familia, y antes de esa edad le es permitido al Juez interactuar y dialogar con el menor... Articulo 7 letra J CPF
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