Buenas:
Se debe contestar la demanda allanandose a la pretensiòn principal, que es el divorcio por ser ciertos los fundamentos de hecho y de derechos; y en cuanto a los aspectos accesorios que corresponden a los derechos de los hijos se encuentra de acuerdo que la Guarda y Cuidado Personal de los menores la continue ejerciendo ella (la cliente), de igual forma en el regimen de visitas, comunicaciòn y estadìa; pero que su mandante no esta de acuerdo en la cantidad que se ofrece en concepto de cuota alimentia; porque los gastos de educaciòn y crianza de sus hijos los estima en:
Màs o menos asì....