El caso es que se otorgó una retroventa en escritura pública, para un plazo de cinco años, pero no se inscribió, por no estar en ese momento registrada la propiedad en el Registro respectivo; pasaron dos años y el señor que otorgó la retroventa realizó diligencias de titulo supletorio, inscribiendose a su favor la propiedad.- El año pasado se cumplieron los cinco años acordados para el pago del dinero y la devolución de la propiedad, pero el señor que tituló (el deudor), no quiere pagar, y dice que: "como no hay retroventa inscrita la propiedad esta libre de gravamenes y es de él legalmente según el CNR".- La interrogante es, COMO SE PUEDE HACER PARA INSCRIBIR LA ESCRITURA DE RETROVENTA ???, porque en el Registro se habla de una rectificación, en la cual se consigne la Matrícula a la cual se encuentra inscrita la propiedad que se tituló supletoriamente; cosa que el señor del titulo (actual deudor) no va ha firmar. Me ayudan por favor !!!!