Eso dependerá de las cláusulas que se establecieron en el contrato. Si existe alguna cláusula penal donde se exija el cumplimiento del canon mensual no obstante que el contrato no haya finalizado si, de lo contrario bastará con que notifiques al arrendante que tu como arrendatario deseas dar por finalizado el contrato en buenos terminos, y que prueba de ello es que lo notificas con tiempo para el como arrendatario ponga a disposición de alguien más el inmueble (El derecho las cosas se deshacen de la misma forma en que se hacen), por lo cual te recomiendo que todo lo hagas por escrito. En cuanto al depósito, es costumbre que la gente se pague el último mes con el depósito pero eso no es correcto, el depósito sirve para que el arrendante pague los servicios que quedaron pendientes despues de tu retirada, si tu te vas en mayo los recibos de servicios llegarían hasta en junio, y obviamente servirian para pagarlos así como también otro tipo de reparaciones locativas a cuenta del inquilino que no se hayan hecho y el resto podría serte devuelto, pero si él arrendante y tu están de acuerdo en no devolverte nada como "pago de un mes extra", posiblemente ambos salgan ganando. Pero insisto que todo lo anterior lo plasmen en un documento privado y lo autentiquen ante un notario.
Lic. Francisco William Paredes
"Ahora bien, nosotros sabemos que la Ley es excelente con tal que uno la maneje legítimamente con el conocimiento de este hecho: que la ley no se promulga para el justo, sino para desaforados e ingobernables, impíos y pecadores, faltos de bondad amorosa, y profanos, parricidas y matricidas, homicidas,fornicadores, hombres que se acuestan con varones, secuestradores, mentirosos, perjuros y cualquier otra cosa que esté en oposición a la enseñanza saludable según las gloriosas buenas nuevas del Dios feliz, que me fueron encomendadas". (1 Timoteo 1:8-11)