Hola esto lo saque del manual de Derecho penal tomo dos USAID
Estafa Art 215 C. P.
Definición: la estafa es una disposición patrimonial perjudicial tomada por error, determinada por los ardides de alguien que tendía a obtener un beneficio indebido.
Elementos del tipo penal
A) Acreditación del engaño

Error y acto de disposición patrimonial
C) Ánimo de lucro (dolo civil y dolo penal)
D) Cuantía de lo defraudado mayor a doscientos colones.
y lo primero así como te decía representante es la acreditación del engaño que el sujeto pasivo por error o con propósito de engaño del sujeto activo tubo a su disposición el patrimonio del primero y que el segundo se aprovechó de él (animo)con intención de adueñarse y que pueda ser determinada la cantidad estafada.
Y acerca del procedimiento a seguir debe ser mediante la fiscalía así como te lo dice Martínez por ser delito de acción publica y ellos analizaran la denuncia si hay suficientes elementos para ejercer la acción penal y ahí en el proceso abran muchas alternativas.