Hola markantony, saludame a J. Lo, ja ja ja, disculpa la broma colega, no pude resistirlo, pues mira tienes razón sobre lo que dipone el Art 22 de la referida ley, no obstante eso se aplica a otras circunstancias, las cuales no abordaré para llegar directamente al punto, el Art. 13 de la Ley de Procedimientos Uniformes.........., específicamente en el inciso segundo dispone literalmente "Si el retiro sin inscribir se refiere a un mandamiento de embargo,
éste podrá ser retirado por el ejecutor de embargos que lo ha diligenciado,
con previa autorización del Juez que ha ordenado su libramiento, o por la persona que este funcionario autorice;
todo a petición de parte interesada o de oficio según sea la materia de competencia del funcionario judicial. Para estos efectos, el Juez respectivo
librará oficio a los Registros en el cual conste su autorización. " Ahora bien, la siguiente interrogante podría ser que en este inciso dispone que lo autorizará el Juez que lo libró, no obstante en el sub judice quien ordenó el embargo fue el Juzgado de Soyapango, quien se declaró incompetente, conociendo el Juzgado de lo Civil de San Salvador, pero se debe pedir a éste último quien es el competente y que ha conocido del juicio (y a quien me imagino se remitió el juicio), eso más o menos una respuesta algo rapida amigo... Saludos
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