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Se parece a una pregunta que me hicieron en mi examen de Notariado... Usted, como Notario, celebrarìa ante sus oficios el matrimonio de su hijo... Mi respuesta fue si, si el regimen patrimonial por el que optaran fuera el de Separaciòn de Bienes; y no porque se estarìa violentando lo establecido en el art. 9 de la Ley de Notariado...
Entonces puede surgir el mismo dilema... Si es un divorcio por Mutuo, no existen derechos de menores, no hay aspecto patrimonial sobre el cual se deba disponer; Si se podrìa otorgar ante sus oficios notariales el Convenio, de Divorcio... Si tomamos en cuenta, que los interesados en las diligencias serìan los esposos, quien entonces denunciarà que como Notario, se estarìa violentando lo que establece el art. 9; porque en el cuerpo de la escritura no se hace relaciòn al parentezco...
Ahora si existen derechos de menores o patrimoniales y para evitar problemas futuros, lo mejor es que se otorgue el Convenio, ante otro Notario.
Suerte...