Entrega de menores (Cuidado personal)

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13 años 4 meses antes - 13 años 4 meses antes #36029 por Abhogado
Colegas

En un juicio de Cuidado personal, resulta que quien tiene de hecho a los hijos es el padre, el juez decreta de derecho que estos sean entregados a la madre.

Entonces cuando el juez ha sentenciado que el conyugue quien posee actualmente los hijos debe entregárselos al otro (conyugue), y fija una fecha para que este acto se realice, es necesario que mi persona como apoderado judicial de una de las partes asista a la entrega de los menores.

Sino asisto ¿Qué pasaría?

No soy un exegeta... pero tampoco soy un incauto
Última Edición: 13 años 4 meses antes por Abhogado.

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13 años 4 meses antes - 13 años 4 meses antes #36031 por frank-vane
Muy interesante a la pregunta, SIMPLEMTTE NADA, ya esta dada la orden y tu cliente tiene que cumplirla....estes o no estes presente...!!!

El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.
Última Edición: 13 años 4 meses antes por frank-vane.
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13 años 4 meses antes #36033 por NVramirez
Buenos Dìas:

Cuando se ha señalado fecha para la entrega de un menor, se elabora un Acta de la entrega; algunos jueces son del criterio que la procuraciòn es obligatoria en toda diligencia, por lo cual he visto que ante la inasistencia del Abogado, hacen la entrega del menor; pero de igual forma libran oficio a la Secciòn de Investigaciòn Profesional, para que el Abogado, explique su inasistencia a una diligencia ordenada por el juez...

Entonces, la respuesta dependerà de cual es el criterio del Juez, en el tribunal donde se ha ordenado la entrega...

Suerte..

PD... Yo irìa... por cualquier incidente que pueda darse.. :)
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13 años 4 meses antes #36035 por frank-vane
Muy interesante la respuesta!!!. tiene razon la colega , mas vale prevenir que lamentar, en especial si los Jueces son muy RITUALISTA...

NVramirez escribió: Buenos Dìas:

Cuando se ha señalado fecha para la entrega de un menor, se elabora un Acta de la entrega; algunos jueces son del criterio que la procuraciòn es obligatoria en toda diligencia, por lo cual he visto que ante la inasistencia del Abogado, hacen la entrega del menor; pero de igual forma libran oficio a la Secciòn de Investigaciòn Profesional, para que el Abogado, explique su inasistencia a una diligencia ordenada por el juez...

Entonces, la respuesta dependerà de cual es el criterio del Juez, en el tribunal donde se ha ordenado la entrega...

Suerte..

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13 años 4 meses antes #36062 por Abhogado
Gracias Frank-Vane y NVRamirez, la verdad que me decidí por ir (más bien me convencieron Ustedes que era lo correcto), la entrega era a las 11:45 a.m. y en el juzgado de Cojutepeque, prácticamente volé, el juez hizo una pequeña no se si llamarle audiencia (lo cual no me esperaba), me dejo entrar y bueno, logre llegar. Lo peor de todo que sin saco y corbata, jejejejeje…. Tuve la suerte que el otro licenciado ya estaba en la audiencia y llego igual (sin saco y corbata)…. Y mi persona pidiéndole permiso para entrar así… anécdota para mi haber…


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