Otros elementos.
El fallo es la declaración, el pronunciamiento, es la decisión mas importante en una sentencia, con el cual se decide las pretensiones de las partes.
La sentencia es la resolución definitiva que pronuncia el juez o tribunal con la cual pone fin al proceso en su instancia y que incorpora en dicha resolución los antecedentes, los hecho expuestos y probados, las pretensiones de las partes y por supuesto la decisión mas importantes, el fallo.
El C. Pr. C y M expresa " art. 217.- La sentencia constará de encabezamiento, antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo o pronunciamiento.
"El fallo o pronunciamiento estimará o desestimará, con claridad, las pretensiones debatidas en el
proceso. En caso de que se resuelvan varias pretensiones en la misma sentencia, cada una de ellas tendrá un pronunciamiento separado."
Art. 430.- TERMINADA LA AUDIENCIA, EL JUEZ PODRÁ DICTAR SENTENCIA EN EL ACTO, SI ES
PROCEDENTE. SI NO LO ES, DEBERÁ ANUNCIAR VERBALMENTE EL FALLO. EN TODO CASO, HA DE
PRONUNCIARSE SENTENCIA DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS SIGUIENTES A LA FINALIZACIÓN DE LA
AUDIENCIA. EL INCUMPLIMIENTO DE DICHO PLAZO HARÁ INCURRIR AL JUEZ RESPONSABLE EN LA SANCIÓN
ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 417 DE ESTE CÓDIGO. (1)