Art. 2164.- El dueño de los bienes gravados con hipoteca podrá siempre enajenarlos o hipotecarlos, no
obstante cualquiera estipulación en contrario.
En las salas de la CSJ, este articulo da miedo interpretarlo. En primer lugar no hay articulo de CC que hable de hipoteca abierta o cerrada, pero doctrinariamente si se encuentra esa caracteristica que se fundamenta en la proteccion y garantia en favor del acreedor o acreedores. Y en segundo lugar, la doctrina y es aqui donde los magistrados y sus secretarios y asesores, no quieren aceptar que si puede una hipoteca cerrada amparar no solo una deuda, sino varias deudas, siempre que todo se fudamente el el principio de autonomia de las partes.