Se puede hacer de las dos formas...
Se puede mostrar parte unos minutos antes de la fecha y hora señalada para la audiencia conciliatoria y en la misma exhibir el documento que le fue entregado en el MT; y ante el arreglo administrativo se pronuniciara la resoluciòn que corresponde y se concluira el proceso sin màs tràmite.
Puede tambien presentarse el escrito con dìas de antelaciòn a la feca señalada para celebrar audiencia conciliatoria y esperar la resoluciòn que se pronunciarà.
Ahora si el arreglo administrativo, solo es parcial, porque no se menciona nada sobre las demàs prestaciones laborales: aguinaldo, vacaciones y los salarios caidos, deberà continuar el proceso.
Por eso debe tomarse en cuenta los acuerdos de las partes y si el trabajador declaro que queda satisfecho en sus pretensiones y declaro que la empresa se encuentra solvente con èl, y no le adeuda nada...