Ahora esas diligencias de titulación supletoria, asi vistas era procedente promoverlas, dado que el solicitante no tenía inscrita esa escritura privada en el cnr, y me imagino que ahi fue que se aprovechó para remedir el inmueble y lograr asi en la titulación supletoria una extensión mayor de terreno, y lo mismo hizo en la denominación catastral, me imagino lo modificó después de la remedición, entonces para eso como prueba debió presentarse el peritaje, y al périto, es decir prueba documental y prueba pericial, que no es lo mismo, pero con eso solo se tiene acreditado la extension superficial, pero recuerda que para la titulacion supletoria se debe probar la posesión del inmueble por el plazo y en las condiciones que establece la Ley, para eso es necesario testigos, y sino se presentaron testigos, el juez no podia tener por establecidos los extremos de la pretensión, eso habilita a interponer los recursos, por falta de fundamentacion de la resolucion judicial, pero debes apurarte porque los plazos son cortos, y si quieres hacer uso de los siguientes recursos, debes agotar los anteriores; pero te sugiero que inscribas la escritura privada de tu cliente en el cnr, ojala y no tengas problemas para inscribirla. Suerte colega.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.