Hola, siendo breve, el trámite de divorcio por mutuo consentimiento se considera de jurisdicción voluntaria porque no hay conflicto entre partes,POR TANTO CONSIDERO QUE PUEDE OTORGARSE PODER Y A LA VEZ REALIZAR CONVENIO ANTE EL MISMO NOTARIO Art. 179 y siguientes L.Pr.F., relacionado con el Art. 204 L.Pr.F., el procedimiento se inicia con una solicitud dirigida al Juez de Familia, la cual debe ser presentada por medio de apoderado designado por ambos cónyuges, o en forma individual, es decir que puede comparecer un solo apoderado en representación de ambos cónyuges, o cada uno nombra su propio apoderado y presentan conjuntamente la solicitud. Y si, es necesario el convenio suscrito por ambos cónyuges,y en la práctica se hace en escritura pública, ya que una gran parte de abogados considera que debe ser asi por razones de solemnidad y seguridad, pero ni el Código de Familia Arts. 108 al 110 C.F., ni la Ley Procesal de Familia (Art. 204) exigen tal formalidad, y dicho convenio deberá contener las claúsulas señaladas en el Art. 108 C.F., y a la solicitud se debe agregar los documentos siguientes:
El convenio suscrito por los cónyuges, certificación de la partida de matrimonio, si existen hijos, las certificaciones de las partidas de nacimiento de estos, el poder general judicial o especial, Arts. 10,11 y 12 L.Pr.F., en algunos casos se agregan fotocopias de los DUI de los cónyuges. El convenio lo califica y homologa el Juez, y lo aprobará si no se vulneran derechos de los hijos y de los cónyuges, y si no le parece tiene facultades para hacerle modificaciones en la sentencia, si antes de pronunciarse esta los cónyuges no han presentado otro convenio que sea justo y legal, Art. 109 C
Annie