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lost canvas escribió: Colegas, fijense que redactando un poder de divorcio por mutuo resentimiento, digo mutuo consentimiento, quize buscar la disposición legal para la ratificación del convenio de divorcio, pero resulta que por mas que busqué no encontré en la legislación de familia, ni adjetiva ni sustantiva, ni siquiera la figura de la "RATIFICACION DEL CONVENIO", será que esta es una exigencia meramente judicial sin fundamento legal? se funda esta en la jurisprudencia?; realmente no existe la disposición legal que hable que las partes deben ratificar el convenio en la audiencia de sentencia????:blink: o es otro cuerpo normativo la que regula ese asunto?
POR OTRO LADO, ME HA SURGIDO OTRA DUDA, LA LEY DE FAMILIA EN EL ART. 108 expresa que tratándose de divorcio por mutuo consentimiento de los cónyuges, estos deben suscribir un convenio de divorcio, entonces la interrogante que me ha surgido es, ¿¿¿¿PUEDEN LOS CONYUGES YA SEA DE MANERA CONJUNTA O INDIVIDUAL OTORGAR PODER A OTRA U OTRAS PERSONAS PARA QUE FIRMEN EL CONVENIO DE DIVORCIO Y ASI MISMO RATIFIQUEN POR ELLOS EL CONVENIO EN LA AUDIENCIA DE SENTENCIA???? SI LA RESPUESTA ES SI Ó NO, CUAL ES LA BASE LEGAL?????? PREGUNTO ESTO PORQUE SEGÚN ME HAN COMENTADO OTROS COLEGAS ALGUNOS JUECES DE FAMILIA DICEN QUE SI Y OTROS QUE NO.
ESPERO SUS RESPUESTAS.
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