Considero q esa es una especie de legado ( lo de los 400 dólares, q no me queda claro si es requisito vender la casa, bueno..) El punto es q estamos frente a una obligación de hacer. Personalisima, y como tal ente el incumplimiento procede un proceso ejecutivo, de conformidad con el inciso segundo del artículo 458 del CprCyM, q textualmente establece "Asimismo cuando los títulos ejecutivos se refieran a deudas genéricas u obligaciones de hacer podrá iniciarse el correspondiente proceso ejecutivo."
...el titulo base es el testamento, debes presentar el original o pedir testimonio a la sección, de conformidad con el art. 459 CprCyM,