Siento disentir con la colega, pero entiendo y reconozco que me equivoqué en citar el artículo.
Sin embargo mantengo mi respuesta estimado colega, con la variante que el asidero legal lo encuentras en el artículo 48 No. 2 del Código de Comercio.
Mi sugerencia, salvo mejor criterio, es que se haga esa autorización a favor del administrador para poder vender su propio inmueble a la sociedad, ya que existe un conflicto de intereses. Además en dicho documento comparecerá en una doble calidad el administrador, razón por la cual es desde todo punto de vista sano el que lo hagas de esa forma. Es mi sugerencia estimado.
Saludos.