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NVramirez escribió: mmmmm....
Como dice mi amigo... "con el perdón de los foristas"
Temo no estar de acuerdo con la respuesta anterior... El convenio si se puede realizar por separado... Se puede en el instrumento donde se otorga el poder, darle cumplimiento a las clausulas establecidas en el art. 108 del CF; y el otro conyuge por su parte, solo consignará en otro instrumento diferente lo que sea pertinente...
Se anexan los dos documentos con la solicitud, se califica el convenio de forma integral y si no violenta derechos de los cónyuges, se decreta el divorcio...
Ahora con solo otorgar el poder no es suficiente para que se pueda otorgar un Convenio, tiene el poder que establecer la facultad de "otorgar el convenio dandole cumplimiento a lo establecido en el art. 108 CF y una a una se van enunciando las clausulas; si el documento que otorgaron los conyuges no esta elaborado así, deberán hacer uno nuevo.
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mayemoflo escribió: Buenas tardes colegas, solicito su ayuda en el siguiente caso:
unos senores estan de acuerdo en divorciarse, el senor vive en EE.UU y la senora en El Salvador, y ambos le dieron poder a una abogada, pregunto; en este caso como se hace para la realizacion del convenio, se puede hacer por separado o ...? En mi opinión habría que ver ese poder, porque el poder para otorgar el convenio debe de ser bien específico en cuanto a cumplir todas las estipulaciones del C.Fam. en cuanto al divorcio. Pero si no está bien redactado mi opinión es que el señor envíe un poder donde se pronuncie sobre todas los aspectos del divorcio (Art. 108 CF) y luego comparezca su apoderado y la señora que vive en El Salvador a otorgarlo
cuanto se puede cobrar? Pues dependerá de la capacidad económica de tus clientes. Yo cobraría $400.00, en dos pagos, uno al iniciar y otro al finalizar, por ser un trámite relativamente fácil.
en este caso no hay hijos menores, ni bienes.
gracias por su ayuda.
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