Colegas,,,, reciban un afectuoso saludo.....

mi interrogante es la siguiente... Que sucede en caso que un Notario elabore un Testamento y omita presentarlo a la Sección del Notariado en los cinco días hábiles que menciona la Ley.... Hoy un colega me decía algo parecido y dice que no acarrea ningun problema ya que la legalidad el instrumento en ningun momento se pierde por el hecho de no presentarlo,,,, eso sí... pero la omisión de cuando no aparezca en el informe que pide ya sea el Juez o el Notario al momento de iniciar las diligencias de aceptación de herencia???? acarrea algun inconveniente???? multan o suspenden al Notario??? o que puede suceder,,,

ya que el testamento sí existe.... si alguien puede sacarme de esa confusión se lo agradeceré...:silly: desde mi punto de vista si existe problema porque ese informe va agregado al expediente y dirá que segun el informe d ela CSJ no existe testamento y viene y presentan el testimonio de la existencia,,, obviamente es omisión al presentarlo,,,.- ok colegas espero sus aportes,,,, Bendiciones!!!!