Pues hasta donde se las corporaciones no estan reguladas en nuestro ordenamiento juridico (ni comerciales ni mucho menos "de utilidad publica), pero puede confirmarlo leyendo el codigo de comercio ya que ahi aparecen las personas juridicas de tipo mercantil que existen, y en cuanto a las de utilidad publica, pues se supone que solo son las iglesias y las fundaciones (y aun para las fundaciones es el ministerio de hacienda el que las declara como tal, por eso es que recientemente ya no se pone en la escritura de constitucion que son de utilidad publica), por ultimo solo le quedan las cooperativas, y las adescos, entonces en ninguna parte del ordenamiento juridico estan reguladas y ello conlleva a que en ninguna parte pueda inscribir una corporacion, ya que no hay ninguna institucion del estado autorizada para ello.
PD: lo que si he visto es sociedades que en el nombre se ponen "corporacion" (pero que siempre son anonimas o de otro tipo, no solo corporacion), entonces lo que puede hacer es recomendarle a su cliente que cree una fundacion (que supuestamente sera para utilidad publica, porque recuerde que el ministerio de hacienda es el que otorga tal "distincion") y que en el nombre le ponga corporacion "tal", ya que en cuanto al nombre no hay mayor restriccion distinta a que no sea contraria al orden publica y que no este registrado el nombre.
Pero Julio Cesar no lo vio.