:ohmy:
Creo que las pensiones No se pueden heredar... Serìa conveniente leer al respecto en la Ley de Sistema de Ahorro para Pensiones; porque existen criterios de asignaciòn por la calidad de beneficiario.
Y creo que solo se puede ceder el derecho cuando se trata de la devoluciòn de saldos, la cual se puede cobrar en una sola cuota o en seis mensualidades; pero de una pensiòn creo que no???? :dry:
Herencia
Art. 132.- El saldo de la cuenta individual de ahorro para pensiones de un afiliado pensionado
con renta programada formará parte del haber sucesoral del afiliado, en los siguientes casos:
a) Si el afiliado pensionado falleciere sin dejar beneficiarios con derecho a pensión de
sobrevivencia; o,
b) Cuando falleciere o dejare de ser beneficiario el último con derecho a pensión de
sobrevivencia.
La prescripción de la herencia operará en la forma descrita en el inciso segundo del artículo 110
de esta Ley.
"Tu deber es luchar por el derecho; pero el día en que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia".