Sobre la sustitución patronal pues efectivamente el Art.6 te da la respuesta. La sustitución patronal no extingue los contratos de trabajo ni modifica los derechos de los trabajadores, salvo que los derechos otorgados por el nuevo patrono sean mejores. El patrono sustituto asumo toda la responsabilidad por las obligaciones laborales después de la sustitución.
sobre la existencia del contrato este se debe probar por cualquier medio, sino existiere por escrito,como lo expresa el siguiente articulo: Art. 20.- Se presume la existencia del contrato individual de trabajo, por el hecho de que una persona preste sus servicios a otra por más de dos días consecutivos. Probada la subordinación también se presume el contrato, aunque fueren por menor tiempo los servicios prestados.
Lo que debes probar en estas circunstancias no es la existencia del contrato, sino mas bien la relación laboral que ha existido, la cual determinará si ha existido un contrato de trabajo o no, con las características que dispone el art. 17