De la lectura del proceso ejecutivo y leyendo los comentario del C Pr. Cy M respecto de la reconvención, se ve que este proceso no admite la reconvención al contentar la demanda art. 462 , como si lo admite el proceso común 285 y 286 , de igual manera en el proceso abreviado art.424.
En todo caso si existen elementos para una reconvención, dicha pretensión tendría que ventilarse en un nuevo proceso.