Pues al principio me asusté, pero ya vi el asunto más despacio y veo que lo único que hay que hacer es diligenciar nulidad de asiento de partida de nacimiento, osea la de cojutepeque, de las marginaciones que se hicieron en las respectivas partidas de nacimiento de los cónyuges y de la partida de divorcio, el argumento podría ser que no se siguió el procedimiento de ley para la inscripción del nacimiento de un salvadoreño nacido en el extrajenro, dado que ella nació en estados unidos, por error su abuela creyendo que podía inscribir su nacimiento sin problema en El Salvador, lo hizo, sin tener en cuenta lo expresado por el código de familia en su art. 189, el cual establece lo siguiente:
ESTADO FAMILIAR ADQUIRIDO EN EL EXTRANJERO
Art. 189.- Los matrimonios celebrados en países extranjeros ante los Jefes de Misión Diplomática Permanente y Cónsules de Carrera, así como el régimen patrimonial del matrimonio, se inscribirán en el Registro Central del Estado Familiar.
Los matrimonios de nacionales celebrados en el extranjero ante funcionarios distintos de los mencionados en el inciso anterior, así como los nacimientos y defunciones de salvadoreños ocurridos en el extranjero, deberán registrarse en el Consulado de El Salvador que corresponda, con base en los documentos legales expedidos por las autoridades competentes del respectivo país, dejándose constancia precisa de los documentos en el asiento que al efecto se verifique en la sede consular, procediéndose en lo demás conforme se dispone en la Ley Orgánica del Servicio Consular de la República de El Salvador.
Si no se hubieren hecho las inscripciones a que se refiere el inciso anterior, los documentos acreditantes procedentes del extranjero, podrán presentarse directamente para su inscripción en la oficina del Registro Central del Estado Familiar, siempre que se encuentren debidamente autenticados, y en su caso traducidos al castellano.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.