Según circular número 001 - 2011 emitida el 03 de enero de 2011 por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS, con base a lo dispuesto en el Art. 6 Literal "D" de la Ley Orgánica de la Dirección General de Impuestos Internos, se informa que el plazo para que los NOTARIOS presenten el informe regulado en el Art. 122 Inciso Final del Código Tributario correspondiente al ejercicio fiscal 2010, se extiende a todo el mes de enero de 2011.
Asi es que hay un poco más de espacio para prepararlos bien y el que no, pues pongase las pilas por que le puede caer una multa de $ 1,000.00 aproximadamente. Art. 241 literal "j" del Código Tributario.
Artículo 241.- Constituye incumplimiento con relación a la obligación de informar: (2)
j) No presentar, presentar fuera del plazo legal establecido, presentar de forma incompleta o sin cumplir los requisitos establecidos por este Código, la información a que se refiere el artículo 121 del mismo cuerpo legal. Sanción: Multa equivalente a cinco salarios mínimos mensuales para el funcionario o empleado público obligado según la ley de la institución u organismo en atención a las funciones o delegaciones desarrolladas. Igual sanción se aplicará para el incumplimiento a la obligación de informar por parte de los Notarios contenida en el artículo 122 de este Código; (14)
Trataré de conseguir la circular para que sea más fiable la información.
No hay un Cielo donde la gloria resplandezca ni un Infierno donde los pecadores se abrasen, ¡Es aquí en la Tierra donde conocemos nuestros tormentos! ¡Es aquí en la Tierra donde sentimos nuestros goces! ¡Es aquí en la Tierra donde están nuestras oportunidades! ¡Elige este día, esta hora!.