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- LO QUE SUGIERO ES QUE SE HAGA UN PLANO DEL RESTO Y QUE SEA APROBADO POR CATASTRO, ASI SE QUITA DE TANTO PROBLEMA Y DAS CUENTA DE LA CABIDAD REAL DEL INMUEBLE .Claudia Meléndez escribió: no lo que se venderia seria el resto del inmueble el cual no se sabe cuanto mide y quienes son sus colindantes, por que es una sola porcion de terreno que estan juntas formando un aproximado de 50 o mas las cuales tienes sus duenos, o la senora me dice que si no la vende haria una remedicion, pero no encuentro una segregacion que se supone que esta pero en registro no aparece
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Heberth escribió: La idea aportada por la colega NVramirez es la ideal en su caso, sin embargo me extraña el hecho de no revisar el antecedente origen, y como aparezca allí de esa manera se debe describir la venta del resto, es decir, si no aparecen colindantes así se describira, por q así quedo su antecedente, ahora si se quiere saber la cabida lo ideal es la remedicion y le explico por q esa idea es mas adecuada q el plano de resto, el plano de resto solo es referencial, es decir, no puede modificar la capacidad original del inmueble ( cosa q si sucede cn la remedicion) los planos de resto es una exigencia nueva pedida por el cnr, pero solo para efectos de constatar q exista cabida registral y esa es la razón por la q la venta de resto se hace. ( describe) siempre igual como esta en el antecedente y el plano solo se agrega, para efectos de la inspección de catastro, entonces opto por la remedicion si se quiere saber la capacidad. O la venta de resto y describirla como parece en el antecedente con todas sus virtudes y defectos, y agregar el plano de referencia. Respecto a las segregaciones no presentadas ni modo si no las presentaron pues realmente no es su culpa, puede su cliente segregar después...
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