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orion escribió: hola yo no he visto en el nuevo procesal civil y mercantil que no se pueda embargar bienes muebles lo que he observado es que el proceso pide debe ser una ejecucion dineraria osea expresada en dinero ( cuantificable ) se refiere que el proceso a seguir en despacho de ejecucion de bienes sera via ejecutiva , si se trata de una obligacion de hacer sera por otro proceso siempre civil o mercantil ....
:dry: voy y pregunto al foro que sucede cuando el objeto del litigio se trata de bien mueble que fue el que dio origen a la obligacion es decir A compra al credito a B un mueble no permitira acaso el nuevo proceso que el trafico mercantil se siga dando puesto que nadie podra pedir la accion cambiaria de ese titulo a menos que sea solo en dinero o inmuebles .
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