Los gestores de cobro normalmente no compran la deuda al banco, unicamente lo que hacen es gestionar que se le pague al banco y el banco (o acreedor que sea) les da una comision sobre la recuperacion.
En caso de que hayan comprado la deuda al banco, igualmente unicamente le podran cobrar lo que el documento ampara y bajo los intereses pactados en el mismo.
Si no es a traves de un proceso judicial no pueden realizar embargo alguno (lo que incluye descuentos en planilla), extrajudicialmete no pueden realizarlo, y si lo hacen cae dentro de algun delito dependiendo de las condiciones en que lo hicieron (hurto, robo, ejercicio violento del derecho, etc.), pero igualmente en la empresa donde trabaje deben saber perfectamente que si no es por orden judicial el descuento en planilla (aunque existe la posibilidad de que el trabajador autorice el descuento determinada cantidad a favor de x persona para pagar tal cosa -que en ingun caso puede exceder del 20% del sueldo-) no deben prestarse a realizar el descuento ya que estarian incurriendo en delito en calidad de complices.
Si los gestores de cobros le dicen lo vamos a embargar, descuento en planilla, tales intereses, no se los crea, es nada mas una tactica abusiva para asustarlo y talvez asi paga, si de verdad lo molestan mucho, acuda a la defensoria del consumidor para denunciarlos por tales practicas (pero antes obtenga datos como el nombre de la persona que lo llama, a quien representa, y la direccion, asi en la defensoria sabran a quien y en donde notificar).
Pero Julio Cesar no lo vio.