Bajo estos dos articulos podes crear el contarato que mejor se adecue a tus necesidades.
Art. 1308.- Las obligaciones nacen de los contratos, cuasicontratos, delitos o cuasidelitos, faltas y de la ley.
Art. 1309.- Contrato es una convención en virtud de la cual una o más personas se obligan para con otra u otras, o recíprocamente, a dar, hacer o no hacer alguna cosa.
En este caso le agragas lo que dice el
Art. 1344.- Es obligación condicional la que depende de una condición, esto es, de un acontecimiento futuro que puede suceder o no.
Pues hasta que esten aca los carros le daras el resto del dinero
Y lo suntestas con este articulo
Art. 1355.- Las condiciones deben cumplirse literalmente, en la forma convenida.
De no hacerlo literalmente hasta ahí llego, el trato.
Y para amarralo lo haces con una clausula penal
Art. 1406.- La cláusula penal es aquella en que una persona, para asegurar el cumplimiento de
una obligación, se sujeta a una pena que consiste en dar o hacer algo en caso de no ejecutar la obligación principal o de retardar su ejecución.
Facil que te deposite las polizas con la condición de si no entregar los carros no se las entregas.
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