Hola Jose Jose: lo que dice el Art. 239 del Codigo procesal cicvil y mercantil es que:
Toda pretensión que se deduzca ante los Tribunales Civiles o Mercantiles, y que no tenga señalada por la ley una tramitación especial, será decidida en el proceso declarativo que corresponda por razón de la materia o por razón de la cuantía del objeto litigioso.
Las normas de determinación de la clase de proceso por razón de la cuantía sólo se aplicarán en defecto de norma por razón de la materia.
Pertenecen a la clase de los procesos declarativos:
1º. El proceso común.
2º. El proceso abreviado.
"Tu deber es luchar por el derecho; pero el día en que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia".