Ley Organica Judicial
Art. 145.- Los abogados autorizados podrán ejercer la función pública notarial, mediante autorización de
la Corte Suprema de Justicia, previo examen de suficiencia rendido ante una comisión de su seno,
el cual
deberá realizarse una vez al año, previa convocatoria, con 90 días de anticipación.
A efectos del inciso anterior, se podrán someter a tal examen todos los abogados, indistintamente del año en que hayan sido autorizados como tales, o si se hubiesen sometido a dicha prueba con anterioridad y conforme a los mecanismos que acuerde la Corte Suprema de Justicia.