Si eso ultimo que expresa el colega lo dispone el nuevo cprpenal, no esta asi tan claro pero se infiere de los motivos de la apelacion, pues refiere que se puede apelar teniendo como base las grabaciones de audio y video de la vista publica.
En mi caso, el punto de apelacion es respecto de un cambio de calificación juridica del delito de extorsion al delito de extorsion tentada, el punto es que es el tipico caso de entregas controladas en que dejan supuestamente ir a los extorsionistas con el dinero, los van a capturar despues y por ende al final terminan calificando el hecho como extorsion consumada y continuada, el caso es que por ahi hay unas sentencias de la sala de lo penal que refieren que desde el momento que la victima acude a la policia a entregar el dinero para un preseriado que servirá como señuelo para la captura o para la individualización de los extorsionistas, se entiende que el delito es tentado, pues uno de los elementos de la extorsión es que la amenaza o intimidación por parte del sujeto activo, sea suficiente para que el sujeto pasivo realice un desplazamiento patrimonial en contra de su voluntad, y eso a pesar de que los sujetos se vayan con el dinero, pues la victima esta colaborando con un acto policial, ha puesto la denuncia, no accede en si a la extorsión, y sabe muy bien que a pesar de que el dinero que entrega posiblemente lo perderá, actua con conocimiento de que servirá para capturar a los hechores, y el perjuicio patrimonial en si no es sufrido dado que al ser condenados serán condenados a la responsabilidad civil.
Hay una sentencia de la sala de lo penal que es bien clara respecto del punto del perjuicio patrimonial, pero la he buscado nuevamente y no la he encontrado, en lo demas las que he encontrado basicamente refieren lo mismo, me hubiera gustado tener a la mano los puntos de esa sentencia otra vez, pero ya no la encontré.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.