VENTA DE LA NUDA PROPIEDAD SIN EL USUFRUCTUARIO

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13 años 1 mes antes #42345 por ABCAMPOS
AYUDA¡¡¡ La pregunta es si se puede hacer una segregación de una propiedad en donde no comparezca el usufructuario ya que no existe partida de defunción del usufructuario ya que se quemo durante la guerra.-

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13 años 1 mes antes #42346 por frank-vane
Claro que puedes vender la NUDA PROPIEDAD; todo y cuando el comprador acepte el graven del Usufructo...!!!

ABCAMPOS escribió: AYUDA¡¡¡ La pregunta es si se puede hacer una segregación de una propiedad en donde no comparezca el usufructuario ya que no existe partida de defunción del usufructuario ya que se quemo durante la guerra.-


El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.
El siguiente usuario dijo gracias: dora emely ventura medina

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13 años 1 mes antes #42407 por Anónimo 77
Buenas le daré mi opinión al respecto, la unas de las formas de extinción del usufructo es la muerte, entonces la única manera de probar el estado de defunción de una persona, es cn la partida de defunción art. 195 C.F, ahora sobre si es posible hacer una segregación sin la comparecencia del usufructuario ( caso aislado del mencionado) soy de la opinión que no, no obstante q pareciera de lo dispuesto en el Art. 776C.C.- La nuda propiedad puede transferirse por acto entre vivos, y transmitirse por causa de muerte.
El legislador estaba pensando en el derecho como tal, es decir la nuda propiedad en abstracto, en cambio segregar, realmente es una mutación de la propiedad, y para mi entender esto ( la segregación de una parte ) es un acto de hostigamiento para el goce del usufructo, q diferente seria la transferencia de toda la nuda propiedad, le transcribire un artículo q pareciera q si es posible, pero insisto, el legislador pensó en la transferencia en abstracto ( como derecho ) aunque le repito es mi opinión aunque basado en mi poca experiencia, sugiero que no es posible..
Art. 782.- No es licito al propietario hacer cosa alguna que perjudique al usufructuario en el ejercicio de sus derechos; a no ser con el consentimiento del usufructuario.

Si quiere hacer reparaciones necesarias, podrá el usufructuario exigir que se hagan en un tiempo razonable y con el menor perjuicio posible del usufructo.

Si transfiere o transmite la propiedad, será con la carga del usufructo constituido en ella, aunque no lo exprese.

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13 años 1 mes antes #42419 por renderos
Se puede vender la nuda propiedad. Pero no se puede hacer una segregación al inmueble sin el consentimiento del usufructuario, pues el usufructo recae aún sobre esa parte de la propiedad que se quiere segrerar. Entonces, es indispensable que comparezca el usufructuario.

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13 años 1 mes antes #42424 por juan2121
Ni modo amigo a hacer el subsidiario de Muerte, y luego cancelar el usufructo, y luego el plano y para segregar, lleva más trabajo pero ganaras más puesto que por el usufructo puedes cobrar como mínimo $300,y $100, por cancelar el usufructo, y ya lo demás depende verdad el precio de la venta.

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