Buenas le daré mi opinión al respecto, la unas de las formas de extinción del usufructo es la muerte, entonces la única manera de probar el estado de defunción de una persona, es cn la partida de defunción art. 195 C.F, ahora sobre si es posible hacer una segregación sin la comparecencia del usufructuario ( caso aislado del mencionado) soy de la opinión que no, no obstante q pareciera de lo dispuesto en el Art. 776C.C.- La nuda propiedad puede transferirse por acto entre vivos, y transmitirse por causa de muerte.
El legislador estaba pensando en el derecho como tal, es decir la nuda propiedad en abstracto, en cambio segregar, realmente es una mutación de la propiedad, y para mi entender esto ( la segregación de una parte ) es un acto de hostigamiento para el goce del usufructo, q diferente seria la transferencia de toda la nuda propiedad, le transcribire un artículo q pareciera q si es posible, pero insisto, el legislador pensó en la transferencia en abstracto ( como derecho ) aunque le repito es mi opinión aunque basado en mi poca experiencia, sugiero que no es posible..
Art. 782.- No es licito al propietario hacer cosa alguna que perjudique al usufructuario en el ejercicio de sus derechos; a no ser con el consentimiento del usufructuario.
Si quiere hacer reparaciones necesarias, podrá el usufructuario exigir que se hagan en un tiempo razonable y con el menor perjuicio posible del usufructo.
Si transfiere o transmite la propiedad, será con la carga del usufructo constituido en ella, aunque no lo exprese.
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