Con todo mira si el abogado de plano pidió que se anulara esa partida o como tu dices a la hora de las horas se cometió un error de ley ya sea por el juzgado de familia o el registro del estado familiar de la alcaldía, a veces puede pasar. Si fue un error del juzgado entonces puedes pedir que rectifique el error con base al art. 38 de la ley procesal de familia, siempre y cuando el juez haya ordenado la cancelación de la partida que el abogado no pidió, es decir se cometió un error material, que es basicamente un error de forma. Si el que se equivocó fue el registro del estado familiar tendrias que solicitar la rectificacion de la marginación de CANCELADA, con relación a la partida de nacimiento, via judicial.
Errores materiales
Art. 38.- Se pueden corregir, en cualquier momento, los errores puramente materiales que contengan las resoluciones judiciales.
Ahora bien con relación a que de plano no se haya cometido un errro material, pero el juez de familia canceló la partida de nacimiento que no correspondia conforme a la ley, especificamente teniendo como base lo dispuesto por el articulo 138 del c.fam. vendria a ser un error de fondo, pues radica en la erronea interpretacion o aplicacion de un precepto legal o de la doctrina legal, debió cancelarse la segunda y no la primera, salvo que la primera haya sido inscrita con algun vicio de nulidad; en su momento hubiera podido ser motivo de apelación y de casación. Pero bien con todo lo anterior me ha surgido duda respecto a que si no se pudiese plantear una solicitud que declare la nulidad del asiento de cancelación, teniendo como base este mismo articulo, pues de la lectura de los articulos siguientes de la ley transitoria del estado familiar, se desprende que la cancelacion es un asiento, sujeto de ser declarado nulo judicialmente. EN FIN LA PREGUNTA ES, SE PUEDE PEDIR COMO EFECTO DE UNA NULIDAD DE UN ASIENTO DE CANCELACION, SOLICITAR QUE SE CANCELE JUDICIALMENTE LA CANCELACION DEL ASIENTO? VALGA LA REDUNDANCIA O DE PLANO NO SE PUEDE PEDIR LA NULIDAD DE UN ASIENTO DE CANCELACION???
Clases de asientos
Art. 19.- En los registros se hará las siguientes clases de asientos:
a) Inscripciones principales;
b) Asientos de rectificación o de subsanación, de modificación y de sustitución;
c) Asientos de cancelación; y,
d) Anotaciones marginales.
En todo asiento que se practique deberá consignarse la fecha y nombre del Registrador del Estado Familiar que lo efectúe y será suscrito por éste. (3)
Asientos de cancelación
Art. 22.- Los asientos se extinguen por su cancelación o por consecuencia directa de un hecho o acto jurídico posterior que se inscribe. Podrá pedirse y deberá ordenarse, en su caso, la cancelación total de un asiento cuando:
a) Se extinga por completo el hecho o acto inscrito.
b) Se declare judicialmente la nulidad o la falsedad del acto o título en cuya virtud se haya practicado el asiento;
c) Se declare judicialmente la nulidad del asiento; y,
d) Cuando por cualquier otro presupuesto lo prescriba la ley.
Procede la cancelación parcial de un asiento, cuando se declare judicialmente la nulidad de parte del título que motivó la inscripción.
La cancelación de un asiento se hará de la misma manera prevista en el último inciso del artículo precedente para los asientos ahí regulados.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.