Artículo 21.-
La Tarjeta de Circulación, se renovará cada año, previa presentación del Seguro vigente y la
constancia de revisión vehicular, en el mes correspondiente al de su fecha de nacimiento para los
propietarios individuales, y al de su constitución legal para el caso de personas jurídicas, gremios
o instituciones, y mediante el pago respectivo; y en caso de no refrendarse ésta en el plazo
estipulado, se deberá pagar una multa para su revalidación; excepto los vehículos de colección. Si
pasados tres años la Tarjeta de Circulación no fuere revalidada, se procederá a su cancelación,
sin perjuicio del pago de las multas correspondientes.
Reglamento General de Tránsito y Seguridad Vial No. 61
Título II. De la Administración del Tránsito
Capítulo II. De las Matrículas para Vehículos Automotores.