Ah pero si es del ISTA, sino mal recuerdo ahi opera algo que se llama acrecimiento, debes revisar la escritura que entregó el ISTA a los señores, pues el ISTA hace muchos años otorgaba ciertos inmuebles en función social, para beneficiar familias de escasos recursos, y si es ese el caso, a falta de uno de los miembros de la familia, la parte que le correspondia al fallecido, se dividia entre los miembros restantes de la familia, en tu caso si ellos dos eran los unicos que conformaban el grupo familiar al que se le otorgó el inmueble, al morir la señora automáticamente el señor incrementaba su parte con la parte de la señora, es decir adquiere el 100 por ciento de la propiedad. Por último revisa si en dicha escritura no se le ha consignado algun plazo dentro del cual no se permite enajenar o constituir un derecho real sobre dicho inmueble. Sino hay restricciones pues perfectamente se puede vender a otra persona tal como te lo dijo el Colega HERBERTH, que por cierto le mando los saludos respectivos¡¡¡
Ahora, con todo no me quedó claro si la copropiedad era con relación a los esposos o a uno de los esposos con una tercera persona, sería bueno una aclaración.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.