La pensiòn compensatoria se puede peticionar y obtener si se cumplen los requisitos establecidos en el art. 113 CF.
Pero uno de los factores determinantes es establecer que quien peticiona la pensiòn depende y ha dependido economicamente del obligado durante toda la relaciòn matrimonial; porque en ocasiones piden pensiòn compensatoria cuando ya los esposos tienen cinco o màs años de separados y surge entonces la interrogante: si pudo sobrevivir sin el aporte del esposo durante cinco años, puede seguirlo haciendo?
Por eso es recomendable y siempre se sugiere que cuando los esposos se separan, y la separaciòn arroja una desmejora econòmica para uno de los esposos, este que resulte afectado inicie proceso de alimentos; Asì al tener establecida una cuota en su calidad de esposo o esposa es màs fàcil el camino para una pensiòn compensatoria.
Y efectivamente el supletorio antes de la vigencia del CF, es el de Separaciòn de Bienes.