El error no solo es suyo por haber firmado algo distinto a lo que dice la sentencia; también es del tribunal por practicar una liquidación con intereses distintos a lo que el mismo tribunal ha sentenciado.
Me parece que debe solicitar que se haga esa corrección en el acta respecto de la liquidación de los intereses.
Rectificación y aclaración de la sentencia o auto que pone fin al proceso
Art. 225.- Las sentencias y autos definitivos son invariables una vez firmados.
No obstante, los jueces y tribunales podrán, de oficio, en los dos días siguientes a la notificación, efectuar
las aclaraciones de conceptos oscuros que se pongan de manifiesto y corregir los errores materiales que se
detecten.
Las partes podrán solicitar, en el plazo establecido en el inciso anterior, las mismas aclaraciones y
correcciones, y el juez o tribunal deberá resolver en los dos días siguientes.
Lo dispuesto en este artículo se aplicará igualmente a las omisiones y defectos que se detecten en los
antecedentes de hecho o fundamentos de derecho y cuya corrección sea imprescindible para poder proceder
a la impugnación o a la ejecución.
Los errores puramente numéricos podrán ser corregidos en cualquier momento del proceso, aun durante
la etapa de ejecución de la sentencia. (2)
Respecto de la notificación,
Notificación en audiencia
Art. 174.- Las resoluciones pronunciadas en audiencia se tendrán por notificadas a los que estén
presentes. (2)