Pues en estricto derecho, si que cumplio con el procedimiento establecido en la ley, no tendrìa porque existir alguna observaciòn de la secciòn de notariado.
La CSJ, no verfica la efectividad de los instrumentos que antes nuestros oficios notariales se otorguen. Porque tendrìan un montòn de situaciones que confirmar.
Ahora lo mejor para aclarar sus dudas (no las de las CSJ), es que pida al DUICENTRO, que le justifiquen legalmente y por escrito la negativa a entregar el documento, y con ello hacer la peticiòn que corresponda al tribunal, anexando la negativa a estender el Documento Ùnico de Identidad.
Suerte.