AYUDA SOBRE CONCEPTO EN CASO DE FAMILIA

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13 años 2 días antes #45324 por YANIB
Buenas tardes abog@s, como le mencione anteriormente yo soy apena una estudiante, pero eso si muy curiosa y no me gusta quedarme con la duda.

Necesito que me den una clasesita aclarandome que quiere decir cuando en una notificacion a un demandado le dicen :

Provisionalmente ordenase a :.................. hacer efectiva la cuota alimenticia acordada en sede administrativa de la PGR segun consta en acta................y queda advertido de haber mora podrá ser ejecutado.

Mi pregunta es , a que se refiere " Podra ser ejecutado".


Mil gracias.

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13 años 2 días antes #45331 por NVramirez

YANIB escribió: Buenas tardes abog@s, como le mencione anteriormente yo soy apena una estudiante, pero eso si muy curiosa y no me gusta quedarme con la duda.

Necesito que me den una clasesita aclarandome que quiere decir cuando en una notificacion a un demandado le dicen :

Provisionalmente ordenase a :.................. hacer efectiva la cuota alimenticia acordada en sede administrativa de la PGR segun consta en acta................y queda advertido de haber mora podrá ser ejecutado.

Mi pregunta es , a que se refiere " Podra ser ejecutado".


Mil gracias.


En principio YANIB, Felicidades, por esa actitud... Es muy bueno siempre ser curioso en este mundo del Derecho¡¡¡¡


Se ejecutado, implica que al no cancelar la cuota que en proceso administrativo se asigno en la PGR, puede iniciarse en contra de èl, proceso "ejecutivo" por falta de pago. Es decir que la parte a que debe cancelar los alimentos puede peticionarle al juez, que inicie acciòn ejecutiva encaminada a cobrar la deuda. Como en el caso de los embargos. Se hacen anotaciones preventivas, se embargan salarios o bienes e incluso puede librarse oficio a la FGR para que inicie proceso penal por incumplimiento en el deber de asistencia econòmica o desobediencia a mandato judicial.

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El siguiente usuario dijo gracias: serendipity, YANIB

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13 años 2 días antes #45335 por YANIB
Respuesta de YANIB sobre el tema AYUDA SOBRE CONCEPTO EN CASO DE FAMILIA
Gracias Licenciada NVramirez, por su valiosa catedra.

Abusando de su experiencia siempre en relación a mi consulta anterior quiere decir que el demandado esta en la obligación de pagar las cuotas atrasadas que dejo de pagar y que estaban estipuladas en acuerdo administrativo en la PGR o solo esta en la obligación de hacer efectivas el pago de cuotas provisional que menciona la notificación al demandado.

¿ Licenciada esta en mora el demandado por la falta de pago de los meses anteriores ? a eso tambien se refiere cuando dicen en la notificacion , " Queda advertido de haber mora podra ser ejecutado"
o solo las que dejare de hacer efectivas a partir de notificado.

de ante mano gracias por su ayuda.

Bendiciones

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13 años 2 días antes #45336 por NVramirez
mmmmmmm¡¡¡

Como no se que tipo de proceso es... En estricto derecho se debe entender que queda advertido que si no paga las cuotas a partir de la fecha que se emite la orden judicial, es que podrà ser ejecutado.

Las cuotas atrasadas se pueden cobrar en sede judicial. Y si existe mora, claro que eventualmente en un proceso se puede ejecutar; pero para que no haya confusiòn la orden es para que a partir de la notificaciòn que se ha hecho tiene la obligaciòn de no "aumentar" el saldo en mora.

Sobre lo adeudado y no cancelado, en el proceso administrativo de la PGR, serà objeto de otro proceso diferente. Porque la resoluciòn que se le ha notificado deberìa hacer tambien la advertencia de pagar la mora que en virtud del proceso administrativo existe en la PGR.

En conclusiòn que se ocupe primero de no caer "otra vez en mora" y si puede amortizar algo a la deuda de la PGR, que lo haga...

Suerte...
El siguiente usuario dijo gracias: YANIB

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13 años 2 días antes #45337 por YANIB
Respuesta de YANIB sobre el tema AYUDA SOBRE CONCEPTO EN CASO DE FAMILIA
Licenciada NVramirez, MIL GRACIAS POR COMPARTIR SU EXPERIENCIA CON LOS QUE EMPEZAMOS LA CARRERA DE DERECHO.
BENDICIONES.

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13 años 2 días antes #45343 por munraa
Respuesta de munraa sobre el tema AYUDA SOBRE CONCEPTO EN CASO DE FAMILIA
Ojo, las cuotas alimenticas atrasadas y no cobradas, PRESCRIBEN A LOS DOS AÑOS, es decir, si no se exigen dentro del plazo legal, puede el demandado alegar la prescripcion, siempre y cuando haya transcurrido dicho plazo

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13 años 2 días antes #45353 por Daniel Salazar
Cuando se dice que sera ejecutado por la falta de pago de la cuotan, significa que se hará efectiva durante un proceso judicial para hacer exigible la obligacion incluyendo de ser nesesario hasta embargar por el monto adeudado! Esa notificacion es de caracter administrativa es decir queda a discrecion de la persona al que se le exige alimentos de pagarlas si es que tiene que hacer los depositos y cuando hse habla de ejecucion es cuando por medio de resolucion judicial se hace efectiva! Es decier usando la coercibilidad de la ley!

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13 años 2 días antes #45359 por waldo2173
ESO ES UNA EJECUCION DE LA SENTENCIA EN SEDE JUDICIAL CON LA FINALIDAD DE QUE EL QUE APORTA LA CUOTA ALIMENTICIA ESTA EN MORA Y QUE LA PAGUE O QUE DE UN COMPLEMENTO O UNA AMORTIZACION A LA CUOTA ALIMENTICIA QUE ESTA APORTANDO

WALDO2173

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