buenas tardes, no veo necesaria la presentación del testimonio de la identidad, recordemos que uno de los efectos de este, es la correspondiente marginación de la partida de nacimiento y si esta ya fue agregada, en ella se constatara tal efecto.
Aunque deteniéndome a leer tu pregunta, me da la impresión que realizo la identidad después de haber comenzado la aceptación de herencia, si es así, debe agregar la partida debidamente marginada, para efecto que la declaratoria de heredero salga con el conocido por, aunque tampoco lo creo relevante, es decir, si no se relaciona el conocido por en la declaratoria, lo importante es que ya con la identidad se subsana cualquier prevención posterior