La audiencia preliminar siempre es necesaria porque es una etapa del proceso, y no es conciliable.
La fase de la conciliaciòn, solo es una parte de la audiencia preliminar porque existe la fase saneadora que es cuando se subsanar errores materiales del proceso: un nombre mal escrito por ejemplo; y donde finalmente se conoce la prueba que desfilarà en la audiencia de sentencia.
Las preguntas que sugiero se le hagan a los testigos son las encaminadas a establecer el abandono injustificado del padre hacia el niño.
Aunque quisiera hacer un pequeño comentario: Cuando los niños son tan pequeños, los jueces siempre son cautelosos al decretar una perdida de autoridad parental; principalmente porque NO se le ha dado la oportunidad al bebè de conocer a su padre; y no se extrañe si por medio de los estudios que realicen los profesionales del equipo multidisciplinario surja la pregunta de porque no permitir que el bebè conozca a su padre. Y si resulta que se tienen malas relaciones con los abuelos maternos y el padre biològico, esa frase de "injustifcado", serà cuestionable.
Por ello sugiero que dentro del cuestionario a los testigos se establezca que los abuelos al procurado las relaciones entre padre e hijo, y que ha sido siempre este ùltimo quien no ha demostrado interès en conocer y relacionarse con el bebè.
Y sobre los alegatos solo debe hacerse un resumen de la demanda, de lo dicho por los testigos; reiterar la idoneidad de los abuelos para ejercer la tutorìa; y ya.
Suerte...