La ley establece que la calidad de conviviente se decretarà para que el peticionario ejerza el derecho pretendido.
Pero en derecho de familia, se debe ser claro desde la interposiciòn de la demanda. Tendrìa que haberse establecido cuàles derechos son los que se pretende ejercer...
Sugiero la lectura de la siguiente sentencia de camara:
www.jurisprudencia.gob.sv/.../tes_tesaur....DECLARATORIA%20...
para que se tenga màs claro si la peticiòn planteada, es la idonèa para solucionarle el problema al cliente.