Cómputo
Art. 168.- En cualquier etapa del proceso, en los términos por día no se contarán los de asueto,
descanso semanal ni los días inhábiles.
Cómputo de plazos relativos a la libertad del imputado
Art. 169.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los términos establecidos en relación
a la libertad del imputado lo serán en días continuos y en tal razón no podrán ser prorrogados y se
contarán los de asueto, descanso semanal y días inhábiles.
ahi te dejo espero y te sea de ayuda Bendiciones
"Si es un deber respetar los derechos de los demás, es también un deber mantener los propio"