Efectivamente luego que ya se han hecho las publicaciones, deben presentarse junto con un escrito en el que expresas que se ha publicado el edicto de tales horas y de tal fecha, por medio del cual se emplazó al demandado en el proceso tal, habiendo cumplido con lo ordenado por lo dispuesto por el inciso cuarto del articulo 34 PRFAM, Que tales publicaciones fueron realizadas los dias tal, tal y tal respectivamente, en el Diario La Prensa (por ejemplo); tal como lo comprobas por medio de las publicaciones que presentas en original y copias de Ley (Recortes del Diario de cada fecha en donde aparecen las publicaciones); Que habiendo cumplido con dicho acto procesal, proceda a resolver lo consecuente (no es necesario que le pidas lo que debe hacer al juzgado de familia, dado que es una resolución que debe pronunciar de oficio).
Los estudios del equipo multidisciplinario, son ordenados por el juez a efecto de verificar si lo dicho por el demandante es totalmente cierto, a modo de ejemplo si ha exisitido abandono del menor con relación al demandado, si su paradero es ignorado, si tiene algun domicilio conocido, con quien vive el menor, en que condiciones vive, si esta debidamente protegido, si recibe todo lo necesario para su desarrollo fisicio y siquico etc, esos estudios si son positivos a la pretensión de tu poderdante, de ello puedes hacer uso como alegatos en las respectivas audiencias. Recuerda que ahorita vas a la Audiencia Preliminar, en ella se va a establecer el objeto del proceso, ahi solo debes recalcar lo de la demanda, y dejar claro que lo pretendes sobre la base de los hechos es se decrete la perdida de la autoridad parental en contra del señor fulano de tal; y para tales efectos ofreces los medios de prueba tal, debes detallar que probaras con cada uno y pedir que se admitan como prueba para que sea valorada en la respectiva audiencia de sentencia.
En la audiencia de sentencia, la prueba documental se tiene por incorporada por lectura, al igual que los peritajes, si has ofrecido prueba testimonial debes hacer el respectivo interrogatorio directo, luego vienen los alegatos en los que tu expresas que con la prueba tal se ha establecido que el niño ha sido objeto de abandono por parte del demandado, y que de igual manera se desconoce su paradero, que no tiene comunicación con el menor ni con su familia, con los estudios y la prueba testimonial se ha probado que tu apoderada es la única que ha velado por el bienestar del niño tal, y que ademas posee todas las condiciones para ejercer exclusivamente la autoridad parental, siendo asi solicitas, se dicte sentencia sentencia definitiva, decretando la perdida de autoridad parental en contra del señor xxxxx. Eso es todo.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.