Si el padre ha reconocido a los hijos como suyos en sus respectivos asientos de partidas de nacimiento, en el sentido que se lee en la partida de nacimiento: "que dio estos datos el señor xxxx, quien manifiesta ser padre del recien nacido y asì lo reconoce", NO necesita entonces haces relaciòn en el acto del matrimonio sobre la "legitimaciòn" de sus hijos.
Eso se aplicaba antes de la vigencia del Còdigo de Familia.
:huh:
"Tu deber es luchar por el derecho; pero el día en que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia".