SI necesita una autorización especial, ademas debe informarle a la Aerolínea si es por avión, pues no todas permiten transportar armas de fuego, y las que lo permiten es bajo ciertas reglas, en ningún momento permiten transportar municiones.
La ley de control y regulación de armas de fuego regula la ENTRADA Y SALIDA del país de las armas en los artículos siguientes:
Art. 34.- Para la exportación e importación de armas de fuego y demás Artículos regulados por la Ley el Ministerio de la Defensa Nacional extenderá el permiso especial correspondiente, para lo cual el interesado deberá obtenerlo previo al ingreso o egreso al territorio nacional de dichos Artículos, debiendo reunir los requisitos exigidos en el Art. 16 de esta Ley.
Tanto para la exportación como para la importación de armas de fuego y demás artículos regulados por esta Ley, los interesados deberán previamente remitir al Ministerio de la Defensa Nacional, un listado detallado de los artículos objeto de la transacción, el nombre del destinatario y el remitente en su caso, debiendo constatar que dichas armas no sean desviadas a terceros países
Art. 16.- Las personas naturales o jurídicas que se dediquen al comercio de armas y municiones deberán cumplir con los requisitos siguientes:
a) Presentar solicitud ante el Ministerio de la Defensa Nacional, la cual contendrá nombres y apellidos, edad, estado civil, nacionalidad, profesión u oficio, número de documento de identidad personal, dirección exacta de su residencia y del lugar donde habitualmente permanece;
b) Presentar original y fotocopia del documento de identidad personal, o fotocopia certificada; indicando la clase y tipo de armas de fuego y municiones que venderá al público;
c) Matrícula de comercio, número de NIT y número de registro fiscal;
d) Declaración jurada ante notario que la información es verídica, además de informar oportunamente sobre cualquier cambio en los datos proporcionados. En el caso de las personas jurídicas esta declaración la hará su representante legal; y
e) Presentar constancias de carencia de antecedentes penales y policiales del representante legal, de la persona natural propietaria de la empresa y de los miembros de la Directiva de la Sociedad de que se trate.