Si su cliente acepta la ayuda del padre biològico de su hijo, NO puede ser con la condiciòn de NO otorgar reconocimiento de hijo; porque ese es un derecho indisponible, las madres no pueden en nombre de sus hijos RENUNCIAR a los derechos paternos.
Entonces lo que puede hacer, si este señor insiste en ayudarla con la condiciòn de no reconocer al bebè, como su hijo; pues no aceptar el acuerdo y esperar que nazca el niño o niña e iniciar un proceso de reconocimiento judicial de paternidad, indemnizaciòn por daño moral, material y alimentos.
En la indemnizaciòn por daño material puede reclamarle los gastos prenatales.
Anexo un formatito.
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