ayuda en pago de impuesto en una c/v de inmueble

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12 años 11 meses antes #48189 por lisa_fer
Colegas necesito su ayuda : En un c/v de inmueble de nueda propiedad y usufructurario , la nuda p´ropiedad la valoran en $100,0000, y el usufructo en $50,000,
mi pregunta es el impuesto de la tranferencia de bienes raices unicamente se pagaria por la nuda propiedad?

de antemanos les agradesco su ayuda.

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12 años 11 meses antes - 12 años 11 meses antes #48191 por escoorpion76
Colega, en efecto tendras que pagar dicho impuesto unicamente por la nuda, ya que asi lo establece el art.1 de La LITBR. En el caso del Usufructo tal como lo establece dicha norma no es gravado.

HECHO GENERADOR

Art. 1.- Se grava la transferencia de bienes raíces, por acto entre vivos, salvo las excepciones siguientes:
5ª. La constitución o traspaso de los derechos de usufructo, uso o habitación;


Espero te sirva amigo.
Última Edición: 12 años 11 meses antes por escoorpion76.
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12 años 11 meses antes #48193 por karla1995
he visto en algunos modelos de donacion y compraventa en este sitio, al final de la escritura una advertencia que hace el notario de los articulos 220 del codigo tributario, que para la inscripcion del presente instrumento en el registro respectivo se requiere estar solvente o autorizado, según corresponda, por la administracion tributaria y 39 de la ley del Notariado, con respecto de la obligacion de estar solventes con los impuestos respectivos para la inscripcion del testimonio de la Escritura Publica en el Registro de la Propiedad Raiz e Hipoteca, yo no soy notaria, quisiera saber, en la practica se anexa en el caso de los impuestos municipales, la solvencia municipal al momento de inscribir la escritura? y como se hace en la practica lo que establece el articulo 220 del codigo tributario, cuando se refiere a estar solvente o autorizado, que documento se anexa a la escritura, es una solvencia del ministerio de hacienda? alguien que sea tan amable en despejar estas dudas por su experiencia...

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12 años 11 meses antes #48205 por marilisvasquez
FIJESE QUE ASI COMO LO DICE EL COLEGA SE PAGA POR LA NUDA PROPIEDAD Y NO DOS CLASES DE PAGO Y AHI TE EXPONE EL ARTICULO DE LA EXCEPCION.

EN CUANTO AL PAGO DE IMPUESTOS MUNICIPALES, SE REFIERE A QUE ESTE SOLVENTE AL MOMENTO DEL ACTO DE C-V, YA QUE POR EJEMPLO EN MEJICANOS, CUANDO SE INSCRIBE UN INMUEBLE EN EL REGISTRO Y POR DECIRLO PASE DE $25,000.00 HAY QUE PRESENTAR SOLVENCIA DE IMPUESTOS MUNICIPALES SINO SE PRESENTA NO LA INSCRIBEN. EN CUANTO A LOS IMPUESTOS DE LA ADMON TRIBUTARIA TAMBIEN HAY QUE ESTAR SOLVENTES, PERO EN ESTE CASO NO AGREGA NADA, EN EL REGISTRO APARECE SI ESTA O NO SOLVENTE.

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12 años 11 meses antes - 12 años 11 meses antes #48221 por frank-vane
Siguiendo el tema...en mi opinión seria que manejaras una sola cantidad es decir los $ 150,000; incluyendo la nuda y el Usufructo, y así te quitas de el dolor de cabeza a donde aplicar el PAGO DE IMPUESTO DE TRANSFERENCIA, tu ya tienes esa cantidad global de $ 150,000; de ahí saca el impuesto de transferencia ....que se comienza a generar de $ 28,571.55. resta esta cantidad de los 150,000..... y el reultado le aplica el 3%....
... Aqui les dejo esta direccion.... encontraran EL PROGRAMA DE ARANCEL DEL CNR...solo bajenlo...les sera muy util.... elsalvadorlex.org/index.php/descargas2/v...nr-programa-programa

El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.
Última Edición: 12 años 11 meses antes por frank-vane.
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12 años 11 meses antes #48222 por frank-vane
POSDATA: POR MI PUEDEN SEGUIR QUITÁNDOME EL KARMA...!!!!

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12 años 11 meses antes #48261 por dora emely ventura medina
No hay duda que eres muy humilde Frank.

frank-vane escribió: POSDATA: POR MI PUEDEN SEGUIR QUITÁNDOME EL KARMA...!!!!


Salmos 15:2-5
"El que anda en integridad y hace justicia, Y habla verdad en su corazón. - El que no calumnia con su lengua, Ni hace mal a su prójimo, Ni admite reproche alguno contra su vecino. Aquel a cuyos ojos el vil es menospreciado, Pero honra a los que temen a yavé.El que hace estas cosas, no resbalará jamás".

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12 años 11 meses antes - 12 años 11 meses antes #48297 por Lizx
sobre impuestos municipales no sé xD asi que en eso no me meto, tienes que calcular el impuesto y con eso se hace una alcabala, luego se lleva al ministerio de hacienda y ahi te dan el mandamiento de pago, se cancela y luego te dan dos boletas una azul y una verde, la verde es la copia del cliente y la azul la que va al legajo de anexos del protocolo ( por cierto que hay que relacionar que vas a anexar esa boleta) y ambas se firman y se sellan ( por el notario) a la hora de presentar la escritura debe ir testimonio + boleta de impuesto cancelado, sino te la observan :P y este impuesto debe pagar despues de 60 dias de otorgada la escritura porque sino ponen multa.

Por cierto se me olvidaba, podrian vender en dos escrituras para bajarle un poco el monto de los impuestos es decir, una escritura solo la nuda propiedad y en otra el usufructo o todo junto pero me parece que el monto del impuesto subiria.
Última Edición: 12 años 11 meses antes por Lizx.

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12 años 11 meses antes #48298 por saru
COMO S ESO DE QUITAR EL KARMA!!! YO VEO Q EL FORISTA FRANK-VANE TIENE 79 DE KARMA ESO ES NORMAL? Y SERA BUENO O MALO, SEGUN YO SE EL KARMA ES BUENO O ESTOY EQUIVOCAADA :S

"CAMINANTE NO HAY CAMINO, SE HACE CAMINO AL ANDAR!"

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12 años 11 meses antes #48299 por Armando Constante
Veo mucha confusión. Lo que hay que pagar son 2142.86 por los 100000 de la nuda propiedad. El usufructo como te decían esta exento.

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12 años 11 meses antes #48300 por Armando Constante
Claro que el notario debió hacer en la escritura la salvedad que la Nuda Propiedad esta valuada en 100000. Además el Notario debe de elaborar el oficio dirigido a impuestos internos del Ministrrio de hacienda. No es necesario que vayas hasta el Ministerio de Hacienda a pagar, puedes hacerlo en cualquier banco. Saludos.

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12 años 11 meses antes #48301 por Armando Constante
De ahí la boleta original queda en el legajo de anexos del protocolo y la copia se acompaña a la Escritura. Tienes 60 días para pagarlo, desde la fecha del otorgamiento e la escritura, no como decían ahí que se paga después de 60 días del otorgamiento.

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