Flordema, respecto a tu pregunta de donde iniciar las diligencias vía judicial, tiene que hacerlo en lo que fue su último domicilio, Art. 956 C.C., que tiene que aparecer en su Certificación de Partida de Defunción; y respecto a los honorarios pues es muy variable, pero si se le va a realizar todos los trámites, debe calcular y considerar dentro de éstos los gastos de las publicaciones, según el cobro del Diario Oficial y de los periódicos donde los publique, más sus correspondientes viáticos o gastos de movilización, lo cual puede quedar a criterio también del abogado según la capacidad económica del cliente.
Y sobre la inquietud de karla1995, le recomiendo que verifique antes si existen otras personas llamadas a suceder con preferencia al orden establecido en el artículo que Berrioss le ha indicado, puesto que en caso que existieren otras personas con mayor derecho, lógicamente el hermano del causante no podrá aceptar herencia, y como copropietario del bien, puede proponerles que les compra el derecho proindiviso a favor del causante, para que aquel llegue a ser dueño del 100%, de lo contrario compartirán el inmueble a prorrata de sus derechos, salvo que decidan particionar el mismo en caso no decidan compartirlo.